
Tras la fallida revolución llevada a cabo en 1835 por un gran componente de próceres de la independencia, que tenía como objeto su propia reivindicación y el rechazo al sistema impuesto en 1830 tras la secesión la antigua Colombia1 , siguieron produciendose turbaciones contra la instituciones regentes, proliferando aún los deseos de variar la composición política de la nación, dándose en la época muchas tendencias; algunas en vías a una mayor democratización dogmática del fanatismo igualitarista… y otras conservando la proposición boliviana y reformista del gobierno vigoroso. De esta última tendencia aún encontraremos filiación décadas más tarde2. En esta oportunidad se tratara el caso del General José Manuel Olivares (de quién lamentablemente no se ha conseguido una fotografía para ilustrar el presente escrito), caraqueño viejo, distinguido prócer de la independencia, lucho contra Boves en el occidente y estuvo a las órdenes de los Generales Manuel Piar y José Tadeo Monagas en los aciagos años de la guerra a muerte. Ejercio la representación de Guayana en el Congreso de Cúcuta en 1821, y posteriormente protagonizaria diversas polémicas escritas con personalidades políticas de la Colombia boliviana y la separada Venezuela, colaborando por ejemplo, en el diario El Patriota de Felipe Larrazábal3. Sumado a ésto, encontraremos al General Olivares como biografo también, al escribir un bosquejo histórico del Presidente J. T. Monagas4. En el episodio reformista de 1835 se mantuvo fiel al gobierno, pero poco después sería uno de los partidarios de la amnistía absoluta para los vinculados en ella, como señala una representación publicada el 18 de abril de 18365.
El país se encontraba para 1837 en un estado permanente de insurrección, principiando en este año la revolución del General Francisco Farfán, aún cuando ya está fue reducida por el General José Antonio Páez, se sentía el clima de desesperó por la constante actividad revolucionaría en la República. El General Olivares era uno de tantos con semejante preocupación, que no solo se concentraba en los que intentaban derrocar al gobierno, si no también de los que lo integraban, dígase los abogados, médicos, oportunistas que no tuvieron siquiera que ver con la guerra de independencia. Este sentimiento de rechazo ya era manifestado de hace tiempo por el mismo Libertador Bolívar en el ocaso de Colombia. Derribar a estos también fue el objetivo de los reformistas de 1835. Con esta motivación, Olivares le escribiría a su compañero de armas, el General Cornelio Muñoz, adalid de las Queseras del Medio y unos de los líderes en la Batalla de Carabobo, sobre los problemas de las leyes de la época, su queja por el abandono de estás a los antiguos patriotas y la sugerencia de un cambio radical en la Constitución, destacando la idea de establecer la Presidencia y Vicepresidencia vitalicias, viejo rezago boliviano. Según el pensar de Olivares, José Antonio Páez debería asumir el liderazgo del proyecto y ser el Presidente, y el General Carlos Soublette el vicepresidente. Muñoz, además de responder negativamente a la proposición de Olivares, se la compartió al periodista Francisco Michelena y Rojas, liberal exaltado, quien publicaría la carta en su periódico llamado Reformas Legales. Esto constituiría un escándalo total, al manifestarse como entre el mando militar aún se pensaba en cambiar el sistema político adoptado en 1830, y todas las miras apuntaron al General Olivares. Esté, lejos de negar su escrito, lo defendió en una serie de folletos, incluso se trató de sentenciar constitucionalmente a Olivares como un traidor a las instituciones. Aquí les compartimos la carta del Ilustre Prócer:
«Sombrero, á 26 de julio de 1837.
Señor General José Cornelio Muñoz.
Mi amigo y querido General:
Terminada ya la revolución del Coronel Farfán por los valientes y antiguos defensores de Venezuela, no como dicen los coleteros (Mercaderes en coleta) ó fingidos constitucionales de la calle de Mercaderes de Caracas, que se le debe á Codazzi y al General Cordero, y no al General Páez, ni á aquéllos, se hace necesario que procuremos unirnos todos los veteranos á curar esta Patria de la enfermedad que adolece, en cuyo triste estado la han puesto los médicos y curanderos que ha tenido hasta el presente, uno de ellos es mejorar nuestras Instituciones, y que vengan abajo esa multitud de leyes contradictorias que desde el año de 30 están dando los Cuerpos Legislativos que atacan directamente la Ley fundamental, y han puesto en agonía y reducido á la mendicidad á toda Venezuela, siendo ellas el foco de sus desavenencias y revoluciones del presente, todas sin más objeto que aprovecharse y vengarse de resentimientos mezquinos é innobles: es preciso ser muy rudo para no conocerlo, y lo más esencial, que ha logrado ponernos en lucha hermanos con hermanos, destruyéndonos en los combates para después que no quede uno de los libertadores, enseñorearse de esta tierra que nada les ha costado ni bienes le han hecho sino maldades unidos con los españoles; es pues amigo refección. Se destacó el tabaco que bastante plus quedaba en el Tesoro para ocurrir á las necesidades del Estado y para qué? para aprovecharse los Huizis, los Corderos, los Baldoses y otros de su gavilla con la exclusión del tabaco de Barinas; estos eran Representantes, y aun lo son por una desgracia, cuando se dió la ley, y qué bienes nos han reportado? que ahora se fuma malo y á cuatro reales la libra. Se extinguieron los diezmos y alcabalas, se destruyeron otras rentas conocidas con que se sostenía el Estado, ¡y para qué? para atacar nuevamente la industria con subsidio extraordinario: dígalo las leyes de destilación de aguardiente de 3 de mayo del año presente, la extraordinaria de 5 de idem idem, y ambas están chorreando sangre y atacan impunemente la propiedad del laborioso. Se pasa el tiempo en los Congresos conversando sobre frailes, protección á monjas y usted ha visto que los zorros protegen las gallinas? ¡y para qué? para aumentar los días ordinarios de sesiones, y sacar del Tesoro público el viático y dietas, y largarse reyendo para su casa sin hacer otros bienes al país, y dejarnos en quimera. Dígalo esa Ley inconstitucional mercantil, que directamente ataca seis artículos de la Constitución, siendo ella sola una revolución. Dígalo la judiciaria de gloriosa recordación, la de impuestos para gastos de justicia, tiránica, absurda y estrafalaria, que se asemeja á aquellos impuestos de Tío Tomás en su Estado, y los que se imponen el último día de Pascua en las mogigangas, para con el producto de las multas el Administrador que las recoja, ponga un baile con ambigú; quien se sorprende y pregunta: dónde está el fondo? la gobernadora le dice, no tenga cuidado, multa á la concurrencia hasta porque resuella, que á las tres de la tarde ya hay para baile y ambigú, sobrando para el Administrador, diciendo éste: ¡ojalá haya todos los días inocentes! y otras mil leyes que si voy á citarlas, compañero Muñoz, me falta tinta y papel, y pierdo el hilo del principal asunto 'de esta carta que es reformar y mejorar nuestra triste condición, echando por tierra esas malignas leyes de elecciones y el artículo 6 de la Constitución6. Es preciso convencernos que mientras exista esa Ley, siempre tendremos revoluciones porque ella las proporciona dando campo á la ambición de mandar personas que ni la cocina de su casa pueden dirigir; destruyamos esa fatal esperanza nombrando un Presidente y Vicepresidente vitalicio: que el segundo suceda al primero: que los altos funcionarios sean durante su buena conducta nombrados por aquellos con un buen Consejo de Gobierno: que sean antiguos patriotas honrados, con bienes raíces y de cuarenta años de edad; es verdad que este paso es peligroso erigiendo una potestad dictatorial, pero entre nosotros, compañero, que existe un General Páez y un General Soublette, nada sucederá bajo de esta frondosa sombra; acojámonos y redimamos á Venezuela de su destrucción que á pasos agigantados y con violencia camina á su ruina; un fundador como usted no debe excusarse y hacer que esos pueblos hagan sus representaciones, pidiéndolo; para eso está escrito el artículo 193 de la Constitución, y á mayor abundamiento la necesidad es la suprema Ley; también da derecho el 194 sin que sea crimen esta manifestación.
A la obra compañero: no durmamos que se pierde la Patria y nosotros con ella, Páez será nuestra guía y Soublette nuestro sostenedor y mientras dure esto provisionalmente ellos que se encarguen del mando, que sea á quien toque convocar una Convención con sólo su base dos personas por cada Provincia y nada más de brollos de Representantes; que no rija más que la Constitución hasta que se reforme en parte 6 en el todo, ni más cosa reglamentaria que los escritos ó resoluciones que dé el Presidente provisorio. Todo ese torrente de malignas leyes quedan en suspenso hasta que se revoquen etc. De esta suerte ni revolución se necesita, consúltelo usted con su almohada y ella le dirá lo mismo que yo. Conozca, General, que hay una disposición de acabar con los que han formado esta Patria los que solos son empleados cuando hay que combatir contra los enemigos y después que se logra restablecer el orden (á estilo de los judíos) salga María. Podía referir varios hechos que prueban esta verdad, y sólo me contraeré á uno solo. Se desordenó el Apure por unos desviados hijos de Venezuela, dijo el Gobierno (miento) dijo Soublette, salga Páez con sus compañeros Muñoces, Hernández, Guerreros, Mirabales, Rosales y Laras, y con sólo su vista venció y restituyó el orden, y ahora dicen Páez con sus ladrones no hizo nada, todo se le debe á Codazzi y al General Cordero, cuando éste no estuvo en el Apure, sino que fué á pasear á Maracaibo. Otros dicen que, entre ellos uno que ha sido Magistrado en San Fernando, à Muñoz y al Gobernador de Achaguas se le debe la revolución de Apure, este es el premio que sacan los defensores. Adiós mi amigo, por algún tiempo me tiene usted en este pueblo y mientras tanto cuente con mi amistad y soy de usted afectísimo-José Manuel Olivares.»7
Evidentemente el General Olivares sería atacado por los defensores y panageristas de la Constitución, todo en base a su protección en la libertad de expresión. Olivares se defendía del ultraje:
«¿Porqué, pues, el reformador legal y sus colegas, que son las trompetas de los principios republicanos, y se tienen por las columnas constitucionales: que tanta vocería levantan contra el Ejecutivo, porque, dicen, ha infringido el código fundamental y las leyes, desconocen el artículo 194 de la propia constitución, y califican de crimen de traición la carta que he escrito al general Muñoz? ¿Pretenden ellos por ventura que los preceptos constitucionales á todos obligan ménos á ellos? ¿Quieren acaso establecer dos escuadras, una para hacer ellos cuanto desean en este desgraciado pais á nombre de la misma constitución; y otra para medir las palabras, opiniones, y actos de los que no aprueban su demagogia, sus extravíos, sus ultrages al gefe de la nación y su rencor á los bravos militares y beneméritos patriotas que con su sangre han fundado la independencia y libertad de Venezuela?
Así han obrado siempre los terroristas en todos los paises, en que so pretexto de conservar la libertad, han sido sus mas crueles enemigos. Rios de sangre costó á la Francia este bárbaro y antropófago sistema bajo el despotismo republicano de Marat y Robespierre. ¡Y se querrá que en nuestro país se repitan aquellas sangrientas escenas proscribiendo al pensamiento y á la libertad de opinar! Preferible es la muerte á un estado tan vil, tan infortunado.»8
Se comparte el primer artículo publicado por este servidor, acerca de la revolución en cuestión: https://jossez.substack.com/p/las-reformas-del-35-vindicacion-historica
Principalmente la referencia al caso del capitán Miguel Acevedo, del cual se ha escrito en este blog. Sumado a las reformas constitucionales de 1857 promovidas por el General José Tadeo Monagas.
Laureano Villanueva, «Vida del General Ezequiel Zamora». Caracas, Imprenta Federación (1898). Pág. 57
Mireya Sosa de León, «José Manuel Olivares» Diccionario de Historia de Venezuela. Disponible en: https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/o/olivares-jose-manuel/
REPRESENTACIÓN DE VARIOS CIUDADANOS SOBRE UNA AMNISTÍA PARA TODOS LOS QUE SE HALLAN OCULTOS Ó PRESOS EN VENEZUELA, POR EL SUCESO DEL 8 DE JULIO DE 1835. Disponible: «Documentos para los anales de Venezuela desde el movimiento separatista de la Union colombiana hasta nuestros días: período, 1831-1840». Caracas, Imprenta y Litografía del Gobierno Nacional (1891). pág. 433.
Artículo 6.- El Gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. Disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-del-estado-de-venezuela-24-de-septiembre-1830/html/35176340-f55b-40cc-861b-65f3a0da654b_2.html
Disponible en: «Documentos para los anales de Venezuela desde el movimiento separatista de la Union colombiana hasta nuestros días: segundo periodo, Tomo I». Caracas, Imprenta y Litografía del Gobierno Nacional (1891). pág. 253.
José Manuel Olivares al público. Caracas: Imprenta de A. Damirón, 1837.